CAPRILES CORAZON DE VENEZUELA

CAPRILES CORAZON DE VENEZUELA
CAPRILES CORAZON Y FUTURO DE VENEZUELA

miércoles, 22 de diciembre de 2010

ESQUIVA LA CENSURA Y NAVEGA TAPADO...YA TENEMOS LA SOLUCION

Ultrasurf es una herramienta neet que le ayuda a eludir las restricciones a internet y censuras establecidas por algunos países para que libremente y con seguridad puede navegar por la web.
Por defecto, el navegador Internet Explorer se utiliza para la navegación segura, pero otros navegadores también son elegibles como Firefox, Opera, etc Usted puede elegir entre los servidores Ultrasurf el más rápido para conectarse a la navegación eficaz.
La guía de ayuda es detallada y ayuda al usuario con los pasos de instalación y consejos para la mejor experiencia de navegación libre.

Descripción de la editorial de Ultrasurf 9.98
UltraSurf es un software gratuito que permite a los usuarios dentro de los países con fuerte censura en Internet para visitar sitios web públicos en el mundo con seguridad y libertad.
Los usuarios en países sin censura de Internet también se utiliza para proteger su privacidad en Internet y la seguridad.
Con UltraSurf comenzó, puede utilizar los navegadores (como Internet Explorer, Firefox) el mismo que antes, pero todos están bajo la protección de UltraSurf ahora.
Las características incluyen:
Privacidad: Proteja la privacidad de Internet con navegación anónima y navegación - ocultar las direcciones IP y ubicaciones, limpia el historial de navegación, cookies y más ...
- Seguridad: Completamente de transferencia de datos transparente y cifrado de alto nivel del contenido le permiten navegar por la web con alta seguridad.
-Libertad: UltraSurf (u98, U99, u97, u96, u95, U94) le permite superar la censura y el bloqueo en la Internet. Usted puede navegar cualquier sitio web libremente, a fin de obtener información veraz del mundo libre.

VEBEZUELA EN LIBERTAD ya la ha probado y FUNCIONA!!!!!!!

Descargar y utilizar ahora: 9,98 Ultrasurf descarga gratuita

martes, 21 de diciembre de 2010

CONSTITUCION DE VENEZUELA ART. 350

Artículo 350.
El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.



LOS VENEZOLANOS LA CUMPLIMOS, EL PRESIDENTE Y SU SEQUITO NO Y LAS FAN??? LA VAN A CUMPLIR??????

LA CHAVERA - ACTA DE INSPECCION

LaPatilla.com.21/12/2010 |

Acta de inspección a La Chavera: Los familiares de Chávez pasaron “eximidos”

Octubre 8, 2010 2:34 pm

Les traemos el Acta de Inspección Judicial realizada el 21 de abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas al famoso fundo “La Chavera”, donde el padre del presidente Hugo Chávez aparece como co-propietario. El acta es un poema en sí misma: No se dicen cuántas habitaciones tiene la casa principal ni sus áreas ni materiales y equipos. Narran que el fundo tiene un caney y que éste tiene un “módulo de dormitorios” así como otro kiosko y áreas sociales escuetamente descritas. Pero lo resaltante del acta es la descripción de una especie de zoológico particular descrita como
una zona dedicada a la conservación de la fauna silvestre dividida en espacios con cercas de alfajol donde se observó las siguientes especies: Chiguires, galápagos, tapir o danta, morrocoyes, chacharos, venados, marrano de monte, lapa y picure”.

Los demás que describe el acta son los cochinitos, las gallinitas, las vaquitas y sus potreritos, los galponcitos…



REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de Abril de 2.009

Inspección Judicial
Sol. 174
(ACTA)

En el día de hoy Martes, Veintiuno de Abril de Dos Mil Nueve, siendo las ocho y media de la mañana (8:30 am..), se trasladó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y la Secretaria Accidental CARMEN AMERICA MONTILLA, asimismo en compañía del ciudadano HUGO DE LOS REYES CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 895.097, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL JOSE AZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.592.314, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.076, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de co-propietario del Fundo “LA CHAVERA”. Razón por la cual se constituyo a las 10:00 am., en EL Fundo denominado “LA CHAVERA”, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Dominga Ortiz de Páez, Municipio Barinas del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carretera vía Camiri; SUR: Quebrada las Marías, Río Paguey y parcela Nº 07; ESTE: Parcela Nº 10 y OESTE: Carretera vía Camiri, con una extensión aproximadamente de Veinte Hectáreas con Seis Áreas (20,06 Has). Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: HUGO DE LOS REYES CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 895.097, quien manifestó ser Co-propietario del Fundo La Chavera. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano ITALO DANGER MONTILLA APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: Sony Digital Handycam, Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza a la ciudadana CAMACHO SANCHEZ THAIMI HIROSHIMA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo CD al culminar la presente inspección. El Tribunal, conjuntamente con el representante de la solicitante, el Práctico Juramentado, la práctica en filmación juramentada, los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana Sargento Mayor de Primera MORA GONZALEZ VICTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.184.335, Sargento Mayor de Tercera OJEDA HEREDIA JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.280.442, adscritos al Destacamento Nº 14 del Estado Barinas, el funcionario Fiscal del Llano adscrito a la Inspectoría del Llano del Municipio Barinas, ciudadano: JOSE LUIS ALVARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.191.593, de los Funcionarios Adscritos a la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Municipio Barinas, ciudadanos: Cabo Primero JULIO RAMON CHIQUITO BARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.386.281, Distinguido CELIS NOEL ZAPATA BRACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.459.404, del funcionario adscrito al Consejo Regional para el Estudio de la Problemática de la Tenencia de la Tierra del Municipio Barinas, ciudadano: EMIRO LEONARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.468.235, del funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Municipio Barinas, ciudadano: ANTONIO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.929.739, y de la funcionaria Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Barinas, ciudadana: AZURIS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.986.681, procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, observando sus instalaciones, edificaciones, potreros, rebaños de ganado, asimismo tomando las coordenadas correspondientes a los puntos inspeccionados. Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría del practico juramentado deja constancia que se encuentra constituido en la finca denominada “LA CHAVERA”, ubicada en la Jurisdicción
de la Parroquia Dominga Ortiz de Páez, Municipio Barinas del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carretera vía Camiri; SUR: Quebrada las Marías, Río Paguey y parcela Nº 07; ESTE: Parcela Nº 10 y OESTE: Carretera vía Camiri, con una extensión aproximadamente de VEINTE HECTÁREAS CON SEIS ÁREAS (20,06 Has), siendo las coordenadas del predio principal N: 943462 y E: 337875. Al Particular Segundo: El Tribunal con el asesoramiento del Práctico perteneciente a la fiscalía de Llano del Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, y designado al respecto, procede a dejar constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal para el momento de la inspección, predio “LA CHAVERA”, el sistema de producción que se desarrolla
en el fundo, esta orientado fundamentalmente a la producción del rubro de leche y la cría de cochinos. En el predio se ordena actualmente 18 vacas lecheras que dan un promedio de 210 litros de leche semanales que son
arrimados al Centro de Acopo Orlando Varela, RIF V-06554084-0. Igualmente, existe 120 gallinas ponedoras que tienen una producción de 60 huevos diarios. Un rebaño de suinos conformados por 18 vientres (madres), 25 lechones, 27 de ceba y dos padrotes, para un total de 72 animales. También a la cría de ovejos, chivos para el autoconsumo. Al Particular Tercero: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Practico que el predio “LA CHAVERA” esta
conformado por 10 potreros pastos introducidos de la especie brachiaria Humidicula, el cual se encuentra en buen estado de mantenimiento, es decir, libre de malezas. Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del practico que el predio donde se encuentra constituido existe una trocha que sirve de manga para rotación del rebaño a los distintos potreros, esta manga se encuentra con pasos, es decir, con una cobertura vegetal. La cual se encuentra en buen estado de conservación. Al Particular Quinto: El Tribunal con el asesoramiento del fiscal del Llano del Municipio Barinas, y designado al respecto, procede a dejar constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal para el momento de la inspección, existen un rebaño de ganado lechero, conformado por: 17 vacas de ordeño de las cuales 11 son lactantes; dos toros padrotes, seis becerros y cinco
becerras; Rebaño de cría: nueve mautes, tres mautas, dos vacas, un toro y un caballo, para un total de Cuarenta y seis (46) animales. El Tribunal deja
constancia con el asesoramiento del Práctico, que en el predio existe un buen manejo sanitario, cumpliéndose en el tiempo establecido con todos los planes de vacunación implementados por el SASA, como son Leptospira, triple, prueba de brucelosis, control de endoparásitos y ectoparásitos, rabia, aftosa, encefalitis equina y prueba de tuberculina, implementándose de acuerdo a la edad según lo expuesto por el funcionario adscrito a la Oficina de la Inspectoría del llano el cual pudo verificar. Igualmente el Tribunal deja constancia que los animales están marcados con el hierro de cría cuya figura es el siguiente: Al Particular Sexto: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del practico juramentado que el predio existe una zona
protectora que sirve de reservorio a la flora y fauna silvestre conformada por los bosques de galería de la quebrada las Marías, quebrada la honda y curso de agua intermitente que nace en la el predio que no ha sido intervenido y se conservan las especies autóctonas que sirven de reproducción a las especies nativas del bosque natural, también se protegen las especies de animales silvestre, prohibiéndose la tala de vegetación, igualmente existe otra zona de reserva conformada por el bosque de galería de la margen izquierda del Rió Paguey con iguales características a la anterior. También deja constancia el Tribunal con el asesoramiento del practico, que el predio existe una zona dedicada a la conservación de la fauna silvestre dividida en espacios con cercas de alfajol donde se observó las siguientes especies: Chiguires, galápagos, tapir o danta, morrocoyes, chacharos, venados, marrano de monte, lapa y picure. Al Particular Séptimo: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del practico que en el predio bajo inspección existen dos (02) quebradas, quebrada las Marías y quebrada la honda, en parte por uno de sus linderos el Río Paguey y un flujo intermitente de agua que nace en el predio. Al Particular Octavo: El Tribunal deja constancia El Tribunal deja constancia que en el predio “LA CHAVERA”, existe un parque de maquinarias, y equipos de las siguientes características: Maquinarias: Un (1) Tractor Ford modelo 7010; Una rotativa; un (01) trompo; Una (01) empacadora de heno; Una (01) desgranadora de maíz; Dos (02) guarañas; Una (01) zorra de un eje de tiro; Un (01) equipo de ordeño de 4 puestos y herramientas menores; el Tribunal deja constancia con el asesoramiento del experto designado que toda la maquinaria, se encuentran operativos y en buen estado de funcionamiento. Al Particular Noveno: que la infraestructura, mejoras y bienhechurìas existentes en el Predio “LA CHAVERA”, para el momento de la practica de la presente Inspección son las siguientes: MEJORAS Y BIENHECHURIAS: Una vivienda principal compuesta por habitaciones, una sala, una cocina-comedor, un lavadero, baño, con estructura de concreto y techo de tejas asfáltica, paredes de ladrillo a cara limpia, piso de cemento, ventanas con tela metalica; Casa del encargado con estructura de concreto y techo de laminas tipo acerolit, piso de cemento; Un área social compuesta por un caney techo de caña brava y cubierta de laminas asfáltica sobre estructura de madera y columnas revestidas en ladrillo conformada por un solo ambiente: modulo con dos dormitorios con techo de machihembrado cubierta de teja asfáltica con corredores y horcones de madera, 2 habitaciones y dos baños; 1 kiosco redondo con techo de machihembrado y cubierto de teja asfáltica estructura de madera cerrada, piso de terracota horcones de madera y techo de palma, piso de cemento: una vaquera con estructura de hierro, techo de laminas tipo acerolit, piso de cemento rustico; Becerrera con estructura de hierro y techo de laminas tipo de acerolit, piso de cemento rustico; Galpón de maquinarias con techo de acerolit, estructura de hierro, piso de cemento rustico con 2 depósitos para repuestos, herramientas e insumos; Cochinera con 26 divisiones de bloques, con estructura de hierro y techo de acerolit, piso de cemento; Deposito de alimentos concretado para cerdo con techo de acerolit, piso de cemento; Un coso tipo triangular para encierro de cochinos, manga y rampa de embarcadero metalica; Galpón gallinero dividido en ambientes para gallina ponedoras, ambiente para conejos y ambiente para cría de patos; Cercas perimetrales de cinco pelos de alambre de púas y estantillos de madera cerrada y las internas de cuatro pelos de alambre de púas con estantillos de madera cerrada que dividen al predio en diez (10) potreros; Cercas de alfajol que dividen a la zona de reservorio de la fauna silvestre en 13 divisiones. Al Particular Décimo: El Tribunal deja constancia que para el momento de la práctica de la presente inspección, en el predio había un personal con una nomina fija de dos (02), trabajadores encargado y administrador, Un (01) ordeñador; y dos (02) trabajadores eventuales que realizan trabajos de limpieza de potreros cuando son requeridos. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias, cumplen un horario de trabajo de lunes a viernes, Mañana: de 7:00 am. a 12 m. y Tarde: 1:00 pm. a 4:00 pm.; Sábado de 7:00 am. a 12:00 m. y gozan de la tarde del Sábado y Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, el Tribunal deja constancia que los pesticidas se encuentran en un depósito en el galpón de maquinaria lejos de los dormitorios de obreros y propietario; por lo que no son inhalados en la noche durante la horas de sueño o descanso por ninguna persona; observando también el Tribunal y así deja constancia que la ingesta diaria de los obreros y todo el personal para el momento de la practica de la presente inspección, fue la propia del llanero como carne de res, arroz, plátano, ensalada, granos y queso. Igualmente, el Tribunal deja constancia que el predio “LA CHAVERA”, cumple además con todos los registros e inscripciones que exige la ley a los productores agropecuarios, así como con el control sanitario animal requerido por las autoridades y la ley. Al Particular Décimo Primero: El Tribunal deja constancia deja constancia por la observación directa y previo el asesoramiento del practico, que no existen ranchos, conucos, sembradíos ni ninguna otra mejoras o bienhechurìas distintas a las que son de propiedad del Predio La Chavera, que el Caserío mas cercano es denominado Camiri del Municipio y Estado Barinas, que no implican una presión demográfica hacia el fundo La chavera. Al Particular Décimo Segundo: Solicita el derecho de palabra la Apoderado de la solicitante y concedidole como le fue expuso: Solicito al Tribunal me conceda un lapso de tres días de despacho siguientes al de hoy, para consignar recaudos para que formen parte de esta inspección. El Tribunal oída la anterior exposición la acuerda de conformidad y en consecuencia le concede un lapso de tres días de despacho siguientes al de hoy, para la consignación respectiva. Asimismo se da por consignado el CD, contentivo de la filmación referente al recorrido y no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las 3 y 30 de la tarde del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman

EL JUEZ,

El SOLICITANTE NOTIFICADO

EL ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE,

LA DEFENSORA PÚBLICA 2DA AGRARIA

LOS FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

LOS EFECTIVOS G.N.B.

EL PRÁCTICO

LA PRACTICA EN FILMACION EL FUNCIONARIO FISCAL DEL LLANO

EL FUNCIONARIO DEL CONSEJO REGIONAL DE TIERRAS

EL FUNCIONARIO DE LA O.R.T.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Documento original en:
http://barinas.tsj.gov.ve/decisiones/2009/abril/804-21-174-177.html

Globovision.com - Gobernador del Zulia: la emergencia "se utilizó como excusa para violar propiedad privada"

POR SUERTE AUN QUEDA ALGUIEN CUERDO EN VENEZUELA
EL TIRANO NOS HA VUELTO LOCOS A TODOS CON SU VIOLENCIA PREPOTENTE
QUEREMOS Y NECESITAMOS PAZ NO GUERRA ENTRE HERMANOS Y QUE LAS FAN CUMPLAN SU FUNCION CONSTITUCIONAL DE DEFENDER A TODOS LOS VENEZOLANOS NUNCA DE ATACARLES NI SIQUIERA PARA SEGUIR LAS ORDENES DEL PRESIDENTE-COMANDANTE-DICTADOR
LAS FAN SON DEL PUEBLO NO DEL DICTADOR

Globovision.com - Gobernador del Zulia: la emergencia "se utilizó como excusa para violar propiedad privada"

lunes, 20 de diciembre de 2010

VENEZUELA SIN INTERNET LIBRE...VENEZUELA SIN LIBERTAD DE EXPRESION

Desde este blog vamos a trabajar para saltarnos esta norma INCONSTITUCIONAL Y EN CONTRA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LA LIBERTAD DE EXPRESION.

Mañana mismo les indicaremos como se puede hacer.

NO SE LO PIERDAN!!!!

Uno de los artículos reformados se prohibe la difusión de mensajes por medios electrónicos que puedan “fomentar zozobra en la ciudadanía o alterar el orden público”, “desconocer las autoridades”, e “irrespetar a los poderes públicos o personas que ejerzan dichos cargos”.



Está claro, NO PODEMOS OPINAR CONTRA LA DICTADURA CHAVISTA!!!!!!

Globovision.com - Chávez a productores zulianos: "Aténganse a las consecuencias"

YA CHAVEZ LO ADMITE.
!AQUI MANDO YO Y NADIE MAS!!!
ESO ES LA DICTADURA AUNQUE EL PUEBLO DICE noooooooooooooooooooooooooooooooooo!!!!!!!!!
Globovision.com - Chávez a productores zulianos: "Aténganse a las consecuencias"

La mitad de los venezolanos no creen ofertas de Chávez - Nacional y Política - EL UNIVERSAL

A ESTA DICTADURA HAY QUE PONERLE FIN!!!!
YA SOMOS MAYORIA DE VENEZOLANOS QUE NO QUEREMOS MAS BOLIBURGUESIA NI MAS AUTOCRACIA.
NI SIQUIERA EN PSUV YA NO LE CREEN, POR ESO LA LEY ANTI-TALANQUERA, ES CONTRA ELLOS MISMOS

La mitad de los venezolanos no creen ofertas de Chávez - Nacional y Política - EL UNIVERSAL